07 Marzo 2006

Damos a conocer carta referida a los edificios "rusos" en El Golf, Las Condes

Redactada por Patricio Herman. De acuerdo a la documentación que obra en nuestro poder, el 8 de Abril de 2003 ingresó a la Dirección de Obras la solicitud de anteproyecto AP-45/2003 para 2 edificios residenciales de 31 pisos cada uno, en terrenos que se fusionaron el 12 de Mayo de 2005 con una superficie total de 6.479 m2

Ingreso Nº 2779 de Oficina de Partes Santiago, martes 7 de Marzo de 2006 Sra. María Eugenia Vial, Directora de Obras de Las Condes Sr. Francisco de la Maza, Alcalde de Las Condes Señores Concejales de Las Condes Ref. Edificios "rusos" en El Golf, según El Mercurio del domingo 05/03/06 De acuerdo a la documentación que obra en nuestro poder, el 8 de Abril de 2003 ingresó a la Dirección de Obras la solicitud de anteproyecto AP-45/2003 para 2 edificios residenciales de 31 pisos cada uno, en terrenos que se fusionaron el 12 de Mayo de 2005 con una superficie total de 6.479 m2. Esta solicitud fue aprobada el 26 de Febrero de 2004 y la solicitud de permiso de edificación para ese anteproyecto fue ingresada el 25 de Febrero de 2005 (justo un año después y no estando fusionados los predios). A este trámite se le asignó el número de ingreso SE-033/2005 y el permiso de edificación Nº 16 se aprobó finalmente el 20 de Enero de 2006. Es decir, el proceso del acto administrativo duró casi 3 años (desde el 08/04/03 hasta el 20/01/06), período que nosotros consideramos un tanto prolongado, más aún si todos sabemos que el 5 de Diciembre de 2003 se modificó el Plan Regulador Comunal de Las Condes, restringiendo las alturas máximas de edificación en toda la comuna menos en el cuadrante en donde se sitúa La Portada de Vitacura. En el sector en donde se otorgó el mencionado permiso de edificación se contempla una altura de 15 pisos y la densidad es de 240 viv/ha (960 hab/ha) ; estamos hablando de la esquina norte de Callao con Alcántara. Ahora bien, este curioso permiso se le otorgó a la Embajada de la Federación de Rusia en Chile para construir una torre de 238 departamentos por Alcántara y la otra de 247 departamentos por Callao, considerando placas con servicios profesionales para ambas : inferimos -por la cantidad de estacionamientos aprobados- que tales unidades habitacionales conceptuadas como "viviendas económicas" serían de escasas superficies útiles, justo lo contrario del deseo municipal en orden de no permitir este tipo de inmuebles en la comuna, a partir de la vigencia de las modificaciones (Diciembre de 2003) del Plan Regulador Comunal. En el permiso de edificación Nº 16 que analizamos, se lee que la norma en aplicación es EAa+cm – EAa1, en circunstancias que en el plano respectivo se lee EAa1. La Directora de Obras señala en su OF.DOM Nº 1612 del 09/09/05 que la altura máxima permitida para el proyecto de las 2 torres, considerando la norma establecida motu proprio por ella, es de 89,97 m. La norma oficial habla de una altura máxima de 42 m. (sic). Ahora bien, con respecto al prolongado período transcurrido para que se aprobara el permiso de anteproyecto, debemos tener en cuenta los plazos señalados en los artículos 1.4.9. y 1.4.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.) y al respecto debemos recordar lo que hizo la propia Directora de Obras con la tramitación del anteproyecto AP 36/05 (ingresado el 11/07/05) de las empresas del destacado empresario Horst Paulmann en su terreno de Bilbao 8750, esquina Cuarto Centenario : lo anuló el 02/02/06 porque el titular del proyecto no cumplió con las observaciones formuladas por ella, con lo cual se acogió la objeción planteada formalmente por los vecinos y nuestra agrupación ciudadana. Por otro lado, el artículo 1.4.11. de la O.G.U.C. llevado a este caso particular, ordena que el anteproyecto aprobado mantendrá su vigencia respecto de las normas urbanísticas consideradas en dicho anteproyecto y con las que éste se hubiere aprobado, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente, el plazo de un año, el que venció con antelación a la fecha en que se aprobó ese permiso de edificación. La Ley Nº 19.880 publicada en el Diario Oficial del 29/05/03 es concordante con lo señalado y es natural que sea así porque todos los actos administrativos deben tener plazos previamente fijados. En caso contrario, la Administración no podría funcionar. El asunto de fondo es que el proyecto inmobiliario de la Embajada de la Federación de Rusia en Chile se tramitó con normas de edificación equivocadas (EAa+cm – EAa1) y más aún, ya caducadas, dado que desde el 5 de Diciembre de 2003 la altura de los edificios está limitada a los 15 pisos en ese sector. También la densidad del proyecto es incoherente con las normas urbanísticas vigentes, ya que sus 746 viv/ha exceden en demasía las 240 viv/ha que contempla la norma. Entendemos que las políticas que impulsan los municipios del sector oriente de la ciudad, en orden a facilitar la sobre-explotación del recurso suelo urbano están motivadas por una desmedida vocación inmobiliaria, no sólo por parte de sus directores de obras, sino también por parte de sus autoridades integrantes de los Concejos Municipales. En nuestra opinión, los anteriores creen que lo único que vale son las transacciones comerciales y el crecimiento económico ilimitado porque así se aumentan los índices de la producción, criterio reduccionista y materialista que obviamente no compartimos. Por lo tanto, en razón de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 3º, del artículo 4º y del artículo 53º de la Ley Nº 19.880, le solicitamos a la Directora de Obras, señora María Eugenia Vial, la pronta invalidación del permiso de edificación Nº 16 del 10 de Enero de 2006, fundamentalmente para cautelar los derechos urbanos de los vecinos del sector, los que no merecen ser agredidos por un proyecto tan abusivo. Atte, Patricio Herman Agrupación "Defendamos la Ciudad"



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